Art. Ordenanza 11ª
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ORDENANZA 11.ª
Altura de la edificación
En la construcción de viviendas acogidas a los beneficios de la Ley de Viviendas de Protección Oficial regirán las Ordenanzas municipales, y si estas no existieran, se aplicarán los siguientes preceptos:
1.º En calle con anchura de cinco o seis metros, se construirán casas de una sola planta.
2.º En calles de seis a ocho metros de ancho, casas de dos plantas.
3.º En calles con anchos superiores a ocho metros, casas de altura igual al ancho de la calle.
4.º Las Comisiones Provinciales de Urbanismo deberán fijar los criterios que han de imperar cuando existan dudas en la aplicación de los preceptos anteriores, evitando los abusos que al amparo de Ordenanzas municipales incompletas se pretendan realizar.
5.º Las alturas libres generales entre pavimento y techo acabado serán:
Mínima Máxima Planta baja – Metros Otras plantas – Metros Planta baja – Metros Otras plantas – Metros Medio rural. 2,50 2,40 3,00 2,80 Medio urbano. 2,80 2,40 3,60 3,00
Las viviendas situadas en planta baja podrán tener una altura libre igual a las de las situadas en las plantas superiores, elevando, como mínimo el nivel de su pavimento 30 centímetros con respecto al pavimento del portal.
En vestíbulo, pasillos y cuartos de aseo, la altura libre mínima podrá ser de 2,20 metros; en las restantes habitaciones esta altura también puede permitirse, siempre que no sobrepase, como máximo, el 30 por 100 de la superficie útil de la habitación en la que se produzca la reducción de la altura mínima obligatoria.
Se modifica el apartado 5º del párrafo primero, por el art. 1.B) de la Orden de 21 de febrero de 1981. Ref. BOE-A-1981-5020 Téngase en cuenta que esta ordenanza se ve modificada por el art. 74 del texto refundido, según establece la tabla de vigencias de disposiciones afectadas por la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, publicada por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Ref. BOE-A-1976-11506#tabla Se modifica por el art. 1 de la Orden de 4 de mayo de 1970. Ref. BOE-A-1970-527#a1
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-11a