Art. ITC 10.2-02
Título EXPLOSIVOS

Art. ITC 10.2-02

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En vigor desde 1 may 1986
DISPARO CON EXPLOSIVO A HORARIOS NO PREESTABLECIDOS EN MINAS SUBTERRÁNEAS DE CARBÓN Y LABORES CON RIESGOS DE EXPLOSIÓN Instrucción ITC 10.2-02 El objeto de la presente ITC es dictar unas prescripciones adicionales para el disparo con explosivo fuera de los horarios preestablecidos. Complementa lo dicho sobre este mismo tema en el ITC 10.2-01, sobre los disparos en horarios preestablecidos. Esta ITC no tiene validez para las minas o cuarteles clasificados en 4.ª categoría. En los trabajos subterráneos para efectuar disparos con explosivos a horas distintas de las prefijadas con carácter general se deberá contar con una aprobación previa de la autoridad minera, que exigirán el cumplimiento de las medidas adicionales de seguridad que se citan a continuación. Todo ello sin perjuicio de las disposiciones internas de seguridad, que, para esta clase de trabajos, establezca la Dirección Facultativa y de todo lo previsto en el capítulo X Explosivos y sus ITC correspondientes. Estas autorizaciones no tendrán carácter general y deberán solicitarse cada vez que se pretenda desarrollar nuevos trabajos con este sistema en zonas diferentes de una mina o trabajo subterráneo. En los circuitos de retorno de ventilación de esta clase de trabajos en los que exista personal, las concentraciones de gases no sobrepasarán los contenidos fijados para períodos cortos en la ITC 04.7-02. En las minas o trabajos subterráneos clasificados como grisuosos se exigirán las velocidades mínimas siguientes: 0,2 m/s en labores en fondo de saco. 0,5 m/s en labores recorridas por la ventilación primaria. Al testero de la labor deberá llegar un caudal superior a 0,1 m 3 /sg/m 2 de sección. Mensualmente, como mínimo, y siempre que se produzcan modificaciones sustanciales en los circuitos de ventilación, se efectuarán comprobaciones de los retornos citados en el artículo anterior, midiendo velocidades y analizando el contenido de gases en momentos posteriores al disparo. En el libro de registro oficial de ventilación se harán constar los resultados de estas mediciones. En las labores en fondo de saco, donde se efectúen esta clase de disparos, no podrá retornarse al frente hasta pasados quince minutos después del disparo. No obstante, con la aprobación previa de la autoridad minera, podrán solicitarse tiempos menores, mediante justificación detallada. El correcto funcionamiento de las instalaciones de ventilación secundaria deberá ser comprobado por personal de vigilancia de la mina o el trabajo subterráneo antes y después de cada disparo. No podrá retornarse al frente si, como consecuencia del disparo o por otra razón, la ventilación hubiera quedado interrumpida. Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 16 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-22054 .
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eli/es/o/1986/03/20/(2)#itc-10-2-02