Título ELECTRICIDAD
Art. ITC 09.0-17
13 / 21En vigor desde 1 may 1986
INSTALACIONES DE INTERIOR. MONTAJE, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO
Instrucción 09.0-17
El objeto de esta instrucción es fijar las normas que deben cumplirse en los trabajos de mantenimiento, montajes y explotación relacionadas con las instalaciones eléctricas de interior en labores mineras.
2.1 Desconexión de la red.
En la desconexión de un sector de la red hay que asegurarse de la ausencia de tensión de la siguiente manera:
Primero. Desconectando todos los polos mediante un seccionador.
Segundo. La persona encargada de la desconexión debe asegurarse personalmente de que se realizó la misma.
En el caso de que no realice personalmente los trabajos en la línea, debe comunicar la desconexión efectuada a la persona responsable de la ejecución de los trabajos, de forma que excluya errores de interpretación. El acuerdo acerca del momento de la desconexión no es suficiente.
Tercero. Hay que colocar letreros de aviso en los aparatos de interrupción que sirvan para la desconexión, prohibiendo la conexión de los mismos.
Cuarto. En el caso de que los aparatos de interrupción sean de accionamiento magnético o por motor, hay que desconectar el circuito eléctrico que los acciona, de forma que no sea posible una energización inadvertida del accionamiento.
Quinto. Después de efectuada la desconexión y antes de iniciar los trabajos, hay que asegurarse de que las partes de la instalación en la que se quiere trabajar están sin tensión.
Sexto. Después de realizar lo indicado en el apartado anterior, hay que poner a tierra las partes conductoras en las que se quiere trabajar, y luego cortocircuitarlas. En minas con ambientes grisuosos, el arco de descarga a tierra debe producirse en el interior de una envolvente antideflagrante cerrada.
Séptimo. Si existe el peligro, en el caso de trabajos en cables o conducciones, de confundir unos con otros, hay que desconectar también los que se presten a confusión.
2.2 Reconexión de la red.
Una vez finalizado el trabajo eliminado el cortocircuito, suprimida su puesta a tierra y retirada toda la herramienta y accesorios del lugar de trabajo, la persona responsable podrá reconectar la tensión o avisar, de forma que excluya toda clase de errores de interpretación, a la persona encargada de la reconexión. El acuerdo acerca del momento de la reconexión no es suficiente. La persona encargada de la reconexión deberá avisar, una vez haya realizado dicha maniobra, al responsable de los trabajos.
3.1 Mantenimiento con equipos eléctricos.
Como norma general, todo trabajo efectuado en el interior de equipos eléctricos se realizará sin tensión siguiendo las normas del apartado 2 de esta instrucción; se admiten las siguientes excepciones:
3.1.1 Emplazamientos clasificados en nivel 0 (ITC 09.0-03):
a) Instalaciones de pequeña tensión de seguridad (ITC 09.0-02).
No es preciso considerar precauciones particulares.
b) Otras instalaciones eléctricas.
Las excepciones son:
Que la desconexión de la instalación pueda suponer riesgos para el personal.
Que por imperativos técnicos el trabajo deba efectuarse con tensión.
Estos trabajos deberán limitarse a lo estrictamente necesario y no ser efectuados más que si se han tomado las suficientes medidas de seguridad, es decir:
El personal está cualificado e instruido de las precauciones para evitar los peligros debidos a la electricidad, así como sobre la realización de trabajos en partes en tensión.
El personal anterior dispone del material necesario para la buena ejecución del trabajo, su protección y la delimitación de la zona de trabajo.
El modo operatorio será objeto de una disposición interna de seguridad y los trabajos serán llevados a cabo por al menos dos personas con la calificación adecuada.
3.1.2 Emplazamientos clasificados en nivel superior al 0:
a) Instalaciones de seguridad intrínseca y pequeña tensión de seguridad.
El trabajo sólo debe llevarse a cabo si se dan los supuestos de excepcionalidad considerados en el apartado b) de 3.1.2.
En todo caso, además:
El contenido de grisú no puede encontrarse en proporción superior al 1 por 100.
Los trabajos no comprometen las medidas tomadas para que los circuitos sean intrínsecamente seguros [Nota: Las fuentes de alimentación y los equipos eléctricos asociados a estas instalaciones y que no son de seguridad intrínseca se rigen por las prescripciones del apartado b) siguiente].
b) Otras instalaciones.
El trabajo en partes con tensión o en sus proximidades estará subordinado a la autorización del responsable del servicio eléctrico que antes de extenderlas deberá tener la confirmación de un responsable de la explotación, de que no habrá modificación de las condiciones de ventilación en el entorno del trabajo (por ejemplo, por operaciones de desgasificación, modificaciones del esquema de ventilación, etc.).
Los trabajos deberán llevarse a cabo por personal cualificado, en presencia del responsable del servicio eléctrico y siempre que el contenido en grisú no rebase el 1 por 100; esto se controlará mediante un medidor continuo o con un aparato discontinuo utilizado por un encargado especial de su manejo, adecuadamente instruido.
El trabajo cesará en caso de detectarse subida en la concentración de grisú, o si se detectan perturbaciones en las condiciones de ventilación.
En cualquier caso –apartados a) y b) anteriores–, los trabajos se limitarán a lo estrictamente necesario y se realizarán en las condiciones especificadas en el apartado b) de 3.1.2.
3.2 Revisiones periódicas.
En el plan de revisiones de cada instalación, incluido en las disposiciones internas de seguridad, aprobadas por la autoridad minera competente, se fijarán las frecuencias con que se llevarán a cabo las operaciones de revisión periódica del equipo y los documentos de control que acrediten las revisiones realizadas, con constancia de sus resultados y de los responsables de las mismas a todos los niveles.
En todo caso son obligatorias las verificaciones siguientes:
Al inicio de cada relevo, lectura y comprobación de los dispositivos de control de aislamiento.
Semanalmente, examen de las redes de conexión equipotencial de máquinas móviles.
Mensualmente, examen de los equipos eléctricos portátiles en el taller de reparación.
Bimestralmente, examen de las redes fijas de conexión equipotencial de masas y medida de la resistencia de las tomas de tierra.
4.1 Trabajos de montaje.
Toda operación de montaje de instalaciones modificadas o nuevas, deberá efectuarse sin tensión; para ello, se seguirán las normas dadas en el apartado 2 de esta instrucción.
Cuando se trate de labores clasificadas en el nivel 0, se podrán observar las excepciones siguientes:
Primera. Trabajos de montaje realizados en instalaciones con una tensión nominal de pequeña tensión de seguridad.
Segunda. Excepcionalmente, aquellas instalaciones de baja tensión, cuya interrupción en la alimentación eléctrica comprometa la seguridad de la mina.
En este caso, se adoptarán medidas de protección especiales para garantizar la seguridad del personal, los trabajos se realizarán en presencia del responsable del montaje.
5.1 Instrucción del personal.
Las personas que no pertenezcan al servicio de mantenimiento y que no sean las indicadas en la ITC 09.0-10, y que por razón de su trabajo estén relacionadas con el manejo de aparatos eléctricos, deberán ser instruidas para tal fin. Para ello, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes observaciones:
Primera. La reconexión de cualquier aparato o cable que haya sido probado, reparado o sustituido, sólo podrá realizarse por personal de mantenimiento.
Segunda. Cuando se produzca un disparo por fallo a tierra o cortocircuito, se admitirá que el personal de explotación realice un rearme, pero si el disparo se repite no intentará rearmarlo de nuevo y avisará al personal de mantenimiento eléctrico; quien lo rearmará después de haber eliminado la deficiencia que causó la desconexión.
Tercera. Cuando una persona observe un defecto en la instalación eléctrica que pueda causar condiciones peligrosas, desconectará el suministro eléctrico, si está autorizado expresamente para ello; en caso contrario dará cuenta inmediatamente a su mando superior o al personal de mantenimiento eléctrico.
Cuarta. Como norma general, todo manejo, movimiento o traslado de cables o equipos conectados a la red se hará sin tensión. No obstante, cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria o el método de explotación, deberán disponerse dichos cables y equipos de manera que las operaciones de movimiento previstas no generen tensiones mecánicas en cables ni prensaestopas, y que no existan riesgos de caídas, deslizamientos o golpes en el material eléctrico, ni daños al personal.
Redactados los apartados 3.2 y 5.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 16 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-22054 .
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Proeli/es/o/1986/03/20/(2)#itc-09-0-17