Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 21 jul 1986
A los efectos de la catalogación y homologación previstos en el Reglamento de Explosivos y en la instrucción técnica complementaria 12.0-02, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, se consideran normas técnicas de obligado cumplimiento las que bajo las denominaciones de normas y especificaciones técnicas se recogen en el anexo 2. El texto íntegro de las especificaciones técnicas estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Minas.
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eli/es/o/1986/06/20/(2)#art-7