Art. [preambulo]
En vigor desde 22 ago 1995
Por el Real Decreto 858/1994, de 29 de abril, se modificó sustancialmente la sección 1.ª del capítulo IV del título V del Reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en la que se regula el arrendamiento de vehículos sin conductor.
La citada modificación ha supuesto, esencialmente, la sustitución de la modalidad de la autorización referida al vehículo concreto con que se realizaba la actividad, prevista en el apartado c) del número 1 del artículo 92 de la citada Ley, por la referida a la empresa arrendadora sin condicionar el volumen de actividad permitida ni los vehículos concretos con que ha de llevarse a cabo, admitida en el apartado a) del mismo precepto legal.
En consecuencia, es necesario proceder al desarrollo del citado Reglamento, en lo que se refiere a dicha actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, habida cuenta de las modificaciones realizadas en aquél por el Real Decreto antes citado.
En su virtud, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
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Proeli/es/o/1995/07/20/(2)#preambulo-pr