Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
31 / 33En vigor desde 22 ago 1995
Al régimen de fianzas regulado en esta Orden le será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 6 de febrero de 1995, por la que se suspende la aplicación de las disposiciones que desarrollan el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de constitución, gestión y disposición de fianzas administrativas por los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.
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Proeli/es/o/1995/07/20/(2)#disposicion-transitoria-segunda