Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final única
33 / 33En vigor desde 22 ago 1995
Se faculta a la Dirección General del Transporte Terrestre para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como para interpretarla y resolver las dudas que en su aplicación se susciten.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/07/20/(2)#disposicion-final-unica