Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final única

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En vigor desde 22 ago 1995
Se faculta a la Dirección General del Transporte Terrestre para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como para interpretarla y resolver las dudas que en su aplicación se susciten.
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eli/es/o/1995/07/20/(2)#disposicion-final-unica