Art. 9
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 22 ago 1995
Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor se documentarán mediante tarjetas de la clase ASC-C, si están referidas a sede central, y ASC-S, si lo están a una sucursal. A efectos de que en la tarjeta quede identificado el tipo de vehículos que hubiera justificado disponer la empresa para la realización de la actividad, se añadirá a las siglas identificadoras de la tarjeta la letra I, cuando la empresa sólo hubiera justificado disponer del número de vehículos reseñado en la letra a) del artículo 4; la letra T, si sólo hubiera justificado disponer del número de vehículos reseñado en la letra b) del referido artículo; y ambas, cuando hubiera justificado disponer a un tiempo de unos y otros. El formato y contenido de las referidas tarjetas se ajustará, por lo demás, a un modelo normalizado.
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eli/es/o/1995/07/20/(2)#art-9