Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 33En vigor desde 22 ago 1995
Comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante, si el órgano competente no observa impedimento legal para el otorgamiento de la autorización solicitada, se dirigirá al Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, a fin de que sea practicada la correspondiente anotación de alta y, simultáneamente, expedirá la tarjeta en que se documente la autorización de sede central o de sucursal.
Dicha autorización habilitará, de conformidad con el artículo 175.2 del ROTT, para la prestación del servicio de arrendamiento sin conductor sin limitación de radio, haciéndose constar en la misma la ubicación del local, central o sucursal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/07/20/(2)#art-8