Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 33En vigor desde 22 ago 1995
La solicitud de las autorizaciones a que se refiere esta orden se presentará ante el órgano estatal o autonómico que, directamente o por delegación, ostente la competencia para su otorgamiento por razón del territorio en que vaya a ubicarse la sede central o la sucursal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/07/20/(2)#art-5