Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 22 ago 1995
La solicitud de las autorizaciones a que se refiere esta orden se presentará ante el órgano estatal o autonómico que, directamente o por delegación, ostente la competencia para su otorgamiento por razón del territorio en que vaya a ubicarse la sede central o la sucursal.
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eli/es/o/1995/07/20/(2)#art-5