Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 33En vigor desde 22 ago 1995
La utilización de vehículos arrendados estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos, del que serán responsables tanto el arrendador como el arrendatario:
a) El contrato de arrendamiento deberá referirse únicamente a la puesta a disposición del vehículo sin conductor, no pudiendo ir acompañado de otro contrato concertado con la misma empresa relativo al personal conductor o acompañante.
b) El arrendamiento deberá realizarse con empresas arrendadoras autorizadas para ello, conforme a lo previsto en esta Orden, salvo que se trate de transportes internacionales realizados por ciudadanos o empresas residentes en el extranjero, en los que el arrendamiento se haya llevado a cabo en su país de residencia conforme a la legislación aplicable en éste.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/07/20/(2)#art-21