Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 33En vigor desde 22 ago 1995
La realización del visado no será obstáculo para que la Administración pueda, en todo momento, comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos que conforme a lo previsto en esta Orden, condicionan la validez de las autorizaciones, recabando, a tal efecto, de la empresa titular la documentación acreditativa que estime pertinente.
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Proeli/es/o/1995/07/20/(2)#art-15