Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 33En vigor desde 22 ago 1995
La validez de las autorizaciones quedará condicionada a la comprobación periódica, a través del correspondiente visado, de la subsistencia de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y que constituyen requisitos para su validez, y de aquellas otras que aun no siendo exigidas originariamente, resulten asimismo de obligado cumplimiento.
Dicha comprobación se llevará a cabo bienalmente por el órgano administrativo competente para el otorgamiento de las autorizaciones, conforme a lo previsto en los artículos siguientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/07/20/(2)#art-11