Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 nov 1989
La Orden del Ministerio de Justicia de 24 de diciembre de 1958 aprobó determinados modelos sobre fe de vida y estado y certificaciones en extracto y literales de las actas del Registro. A su vez, una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de enero de 1960 aprobó un modelo de impreso para certificaciones negativas y la circular del mismo centro directivo de 2 de junio de 1981, epígrafe IV, marcó las pautas para las sucesivas ediciones del Libro de Familia. Tanto por el tiempo transcurrido como por la necesidad de respetar la cooficialidad constitucional con el castellano de las demás lenguas españolas, en ciertas Comunidades Autónomas es imprescindible la actualización de los modelos citados, con lo que este Departamento sigue la línea trazada por la Orden de 26 de mayo de 1988. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, este Ministerio ha acordado:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1989/07/20/(3)#preambulo-pr