Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 nov 1989
En los territorios españoles con idioma oficial propio, además del castellano, se utilizarán modelos bilingües, conforme a las traducciones que figuren como anejo a esta Orden. Los modelos bilingües del Libro de Familia constarán de 32 páginas el gallego, 32 páginas el catalán y 32 el vasco.
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eli/es/o/1989/07/20/(3)#art-4