Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ago 1987
En el supuesto a que se refiere el número 3 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2621/1986, de 24 diciembre, el ingreso de la parte de cuota que corre al exclusivo cargo del representante de comercio será realizado por éste en los mismos plazos y condiciones que la correspondiente a la base del grupo al que están asimilados, siendo de aplicación las mismas normas que regulan la recaudación de ésta. A estos efectos en la liquidación trimestral se harán constar separadamente, además de las bases que correspondan a cada Empresa, las que sean a cargo del representante en cada uno de los meses que comporta la liquidación.
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eli/es/o/1987/07/20/(3)#disposicion-transitoria-tercera