Art. Disposición transitoria sexta

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 1 ago 1987
Hasta tanto tengan plena aplicación las disposiciones establecidas en la presente Orden, las Empresas y trabajadores afectados podrán seguir aplicando las normas y procedimientos anteriores a la misma en materia de inscripción, afiliación, altas, bajas y cotización, sin perjuicio de que, por iniciativa de los propios interesados o a requerimiento de la Tesorería General, aquéllos deban efectuar los trámites o las regularizaciones que procedan para la plena efectividad de las disposiciones de esta Orden desde 1 de enero de 1987.
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eli/es/o/1987/07/20/(3)#disposicion-transitoria-sexta