Art. Disposición final
24 / 24En vigor desde 1 ago 1987
Se faculta a las Direcciones Generales de Régimen Económico y de Régimen Jurídico de la Seguridad Social para resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/o/1987/07/20/(3)#disposicion-final