Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ago 1987
A efectos de lo dispuesto en el apartado 3.1 del artículo 11 de la presente Orden, durante el año 1987, en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos serán incluidos todos los profesionales taurinos que el 31 de diciembre de 1986 figuren en alta en el extinguido Régimen Especial de los Toreros, regulado por el Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo.
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eli/es/o/1987/07/20/(3)#disposicion-adicional-segunda