Art. 8
8 / 24En vigor desde 1 ago 1987
1. Las solicitudes de afiliación de los artistas y las comunicaciones de sus altas, bajas y demás variaciones se formularan ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que esté inscrita la Empresa y, en su defecto, en la de la provincia en cuyo ámbito territorial tenga lugar la actuación de aquéllos, conforme a las disposiciones vigentes en el Régimen General de la Seguridad Social, pero con las particularidades contenidas en los números siguientes.
2. Las afiliaciones y altas deberán ser presentadas con anterioridad a la iniciación del trabajo o actuación correspondiente en los contratos de duración inferior a treinta días, bolos y fiestas mayores.
3. La Tesorería Territorial de la Seguridad Social o la Administración de la misma en la que se tramite la afiliación o, en su caso, el alta, en el momento de la tramitación de las mismas o a solicitud de los interesados cuando se les agoten los recibidos, expedirá un talonario de «justificantes de actuaciones», compuesto de matriz y justificante, a nombre del trabajador afiliado y que este conservara en su poder hasta causar baja definitiva en la actividad determinante de su afiliación y/o alta como artista en espectáculos públicos, en cuyo momento deberá devolverlo a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma a la que figure adscrito. En el momento de abonar sus retribuciones al trabajador o, en todo caso, al finalizar la prestación de sus servicios, el empresario le requerirá dos ejemplares del justificante y cumplimentara los datos relativos a la identificación de la Empresa en la Seguridad Social, Entidad gestora o colaboradora con la que tenga concertada la protección de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, categoría profesional del trabajador, fecha de alta y, en su caso, de baja, grupo de cotización por el período en alta, remuneraciones abonadas, base de cotización, Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma para la que se ha efectuado o ha de efectuarse la cotización en la correspondiente entidad recaudadora y demás datos que en el mismo se indiquen para el control y la regularización de la cotización.
4. Una vez firmado un ejemplar del talón, compuesto de matriz y justificante, será entregado al artista para el envío del justificante a la Tesorería Territorial o Administración de la misma en que figure adscrito, reteniendo la matriz en su poder. Dicho envío deberá ser realizado dentro de los primeros quince días del mes de enero del año siguiente al que correspondan las actuaciones o una vez producido el hecho causante de una prestación vitalicia causada por el artista, acompañado de la declaración a que se refiere el número 6 del artículo 9.º de esta Orden.
El otro ejemplar de dicho justificante quedará en poder del empresario con el fin de que sea acompañado el justificante a la relación nominal de trabajadores a presentar mensualmente junto con la liquidación de cuotas conservando la matriz.
Simultáneamente, cuando el artista, cuyas bases de cotización sean regularizables en los términos y condiciones fijadas en el número 4 del artículo 9.º de esta Orden, trabaje en dos o más Empresas distintas incluidas en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, deberá comunicar a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma su situación de pluriempleo, con expresión de las Empresas afectadas y bases en función de las cuales se hayan realizado por él las cotizaciones según acreditación de las propias Empresas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/07/20/(3)#art-8