Art. 6
6 / 10En vigor desde 1 mar 1997
Sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse a las empresas como consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas con arreglo a la normativa vigente, el incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en esta Orden podrá dar lugar a la extinción de la autorización por parte de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
La extinción podrá ser igualmente acordada cuando existan causas fitosanitarias justificadas que así lo exijan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/02/20/(3)#art-6