Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 24 feb 1994
La Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.
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eli/es/o/1994/01/20/(4)#octavo