Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 10 ene 2002
La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal establecida en el artículo 149.1.30ª de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera.2 a) y c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación. Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2002-14437 .
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eli/es/o/2001/12/20/(3)#sexto