Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 10 ene 2002
La presente Orden tiene por objeto establecer convalidaciones entre módulos profesionales de distintos ciclos formativos y será de aplicación en todos los centros docentes del territorio nacional donde se impartan ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional.
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eli/es/o/2001/12/20/(3)#primero