Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 1 ene 1995
Una vez elaborado el censo, la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura expedirá, a solicitud de los interesados, las correspondientes certificaciones de inclusión del contrato en el censo.
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eli/es/o/1994/12/20/(4)#sexto