Art. Sexto
6 / 8En vigor desde 1 ene 1995
Una vez elaborado el censo, la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura expedirá, a solicitud de los interesados, las correspondientes certificaciones de inclusión del contrato en el censo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/12/20/(4)#sexto