Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 1 ene 1995
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y el Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura podrán dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.
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eli/es/o/1994/12/20/(4)#septimo