Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 1 ene 1995
1. El cumplimiento por los arrendadores de la obligación de remitir al Ministerio de Obras Públicas, Transportes Medio Ambiente los datos de los contratos de arrendamientos de viviendas a los que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en el plazo establecido por dicha disposición, para su inclusión en el censo creado por ésta, y el ejercicio por los arrendatarios de la facultad de solicitar la inclusión en el mencionado censo que les reconoce la misma disposición adicional, se realizará con arreglo al modelo oficial de impreso que se incluye como anexo. 2. El impreso oficial, comprensivo de los datos identificativos del arrendador, del arrendatario, de la vivienda objeto del contrato, de su renta, de la existencia o no de cláusulas de revisión en el mismo, de su duración y de su fecha, estará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales y Especiales en Ceuta y Melilla, del Ministerio de Obra Públicas, Transportes y Medio Ambiente. 3. Las Direcciones Provinciales y Especiales podrán suministrar a los entes u órganos de otras Administraciones Públicas que lo soliciten, ejemplares del citado impreso a efectos de facilitar el cumplimiento de la obligación o el ejercicio del derecho establecidos por la Ley. 4. Si los interesados no pudieran obtener los impresos en los citados órganos podrán formalizar la solicitud utilizando copia del impreso anexo a esta orden.
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eli/es/o/1994/12/20/(4)#primero