Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 1 ene 1995
Los arrendadores que deban presentar más de veinte declaraciones podrán hacerlo en soporte informático, previo acuerdo sobre las características de éste con los servicios correspondientes de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.
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eli/es/o/1994/12/20/(4)#cuarto