Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 23 dic 1990
1. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1, último párrafo, del Reglamento que desarrolla la Ley 26/1984, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, determine el contenido y los modelos referentes a la Memoria anual del ejercicio y de los informes trimestrales de las Instituciones de Inversión Colectiva, así como para establecer reglas que hagan homogénea la información sobre rentabilidades de las diversas Instituciones, contenidas en los documentos anteriores, o que, en general, se haga pública por aquéllas. 2. En el ejercicio de la habilitación contenida en el número anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá adaptar el régimen especial de información de las Sociedades o Entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en Bolsa a las peculiaridades de las Instituciones de Inversión Colectiva.
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eli/es/o/1990/12/20/(1)#segundo