Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 1986
La apertura y el cierre de centros hospitalarios del sector público llevará consigo el establecimiento o la supresión, en su caso, del servicio de asistencia religiosa católica, con el personal, recursos y locales correspondientes.
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eli/es/o/1985/12/20/(1)#art-8