Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 1986
Corresponderá al Estado, a través de la correspondiente dotación presupuestaria, la financiación del servicio de asistencia religiosa católica. El Estado transferirá las cantidades precisas a la Administración sanitaria competente.
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Pro

eli/es/o/1985/12/20/(1)#art-6