Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 29 ago 1985
Ilustrísimos señores: El artículo 33, cuatro, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, impone la subrogación del Fondo de Garantía Salarial en los derechos y acciones de los trabajadores frente a las Empresas, por las cantidades por él mismo satisfechas. A su vez, el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, dictado en desarrollo del mencionado precepto estatutario, con la finalidad de conjugar la eficacia de la acción subrogatoria, con las exigencias de continuidad empresarial y la salvaguarda del empleo, autoriza al Fondo de Garantía Salarial para concluir acuerdos de devolución en forma aplazada de las cantidades satisfechas, evitando, en la medida de lo posible, el ejercicio inmediato e indiscriminado de las correspondientes acciones ejecutivas. La igualdad de trato que debe presidir la actuación de la Administración frente a los administrados y la necesidad de disponer del adecuado marco que concrete los límites de dicha actuación, impone establecer unos criterios objetivos a los que deben ajustarse los mencionados acuerdos, dentro del exigible margen de flexibilidad que permita contemplar las particularidades propias de cada supuesto concreto. A tal fin, en uso de la facultad concedida en la disposición final del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1985/08/20/(5)#preambulo-preambulo