Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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En vigor desde 29 ago 1985
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Durante el plazo de sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta orden, las Empresas, que en la actualidad sean deudoras del Fondo de Garantía Salarial, podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de su deuda en los términos previstos en la presente disposición, a cuyo efecto deberán presentar escrito en la forma establecida en el artículo quinto.
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eli/es/o/1985/08/20/(5)#disposicion-transitoria