Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 29 ago 1985
Uno. Concretados y aceptados los términos del acuerdo, se consignarán en documento administrativo, que se extenderá por triplicado ejemplar, levantándose, además, acta de compromiso, que para el Fondo de Garantía Salarial se entenderá condicionado a cuanto se dispone en apartado siguiente. Dos. Los tres ejemplares, antes de su firma, se remitirán a la Secretaría General, para su fiscalización por la Intervención Delegada y toma de razón en el libro correspondiente, con devolución de los mismos en el plazo de diez días. Entre tanto, la unidad administrativa interveniente y la Empresa interesada conservarán el acta de compromiso a que alude el apartado anterior. En dicho plazo la Secretaría General podrá formular los reparos que estime procedentes, en cuyo caso devolverá el documento sin fiscalizar, para su reconsideración.
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eli/es/o/1985/08/20/(5)#art-7