Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 29 ago 1985
Uno. En cualquier momento de la vigencia del acuerdo, el Fondo de Garantía Salarial podrá recabar de la Empresa información y justificación acerca del cumplimiento de las previsiones a que se refieren los artículos 2.°, apartado 2, y 5.°, apartado 3, y esencialmente de cuanto afecta al mantenimiento y creación de puestos de trabajo. Dos. Si la Empresa no facilitase dicha información o si de su justificación resultasen notorias desviaciones imputables a la gestión empresarial, el Fondo de Garantía Salarial podrá resolver el acuerdo con los efectos establecidos en el artículo anterior.
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Pro

eli/es/o/1985/08/20/(5)#art-11