Art. [preambulo]
En vigor desde 25 abr 1990
La disposición final primera del Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones precisas para su desarrollo y ejecución,
En su virtud, cumplido el requisito establecido en el artículo 24 del Reglamento (CEE) número 797/1985, del Consejo, de 12 de marzo, sobre mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, he tenido a bien disponer:
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Proeli/es/o/1990/04/20/(2)#preambulo-pr