Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 abr 1990
En el año 1990 las solicitudes de la indemnización compensatoria básica se presentarán en el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 31 de mayo, ambos inclusive.
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eli/es/o/1990/04/20/(2)#disposicion-adicional-primera