Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 25 abr 1990
Las solicitudes para poder acceder a las indemnizaciones compensatorias básicas se formalizarán en el impreso cuyo modelo normalizado figura como anexo I de esta Orden y se presentarán, para su tramitación, ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Los titulares de explotaciones agrarias que hayan percibido la indemnización compensatoria en el año anterior, utilizarán el formulario de solicitud informatizado, que se elaborará por la Secretaría General de Estructuras Agrarias.
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eli/es/o/1990/04/20/(2)#art-4