Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 25 abr 1990
A efectos de la verificación y requerimiento, a que hace referencia el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 466/1990, la Administración competente, podrá exigir, en su caso, del peticionario, la presentación de los justificantes oportunos.
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eli/es/o/1990/04/20/(2)#art-3