Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 25 abr 1990
Conforme a lo establecido en el artículo 3.º del Real Decreto 466/1990, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser titular de una explotación agraria, tal como se define en los apartados 3 y 4 del artículo 3.º del Real Decreto 466/1990. Esta circunstancia se acreditará indicando en la solicitud el número de identificación fiscal. b) Radicar la explotación de la que es titular en alguno de los términos municipales contemplados en el artículo 1.º del Real Decreto 466/1990. c) Residir habitualmente en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes. Este requisito se acreditará mediante el documento nacional de identidad o el certificado de empadronamiento, d) Ser agricultor a título principal, tal como se define en el apartado 2 del artículo 3.º del Real Decreto 466/1990 o, en su caso, obtener más del 50 por 100 de su renta anual exclusivamente de la actividad agraria. Estos requisitos se justificarán, con carácter general, mediante el documento acreditativo de estar en situación de alta en el Régimen Especial Agrario o en el de Trabajadores Autónomos (actividad agraria) de la Seguridad Social y fotocopias compulsadas de la hoja de liquidación y de la página de actividades agrarias de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de tas Personas Físicas, e) Dedicar a cultivos agrícolas o forestales no maderables en su explotación una superificie de al menos 2 hectáreas, o mantener en ella una ganadería ligada a la tierra con un mínimo de dos unidades de ganado mayor o su equivalente. Dicha superificie se computará antes de efectuar deducciones por naturaleza de cultivo, aprovechamiento, o por coeficientes correctores. f) Asumir el compromiso de continuar en la actividad agraria al menos durante cinco años. Conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decrreto 466/1990, el beneficiario podrá quedar eximido de este compromiso cuando deje de llevar a cabo la actividad agraria y quede asegurada la explotación continuada de las superficies de que se trate. Asimismo, quedará eximido de dicho compromiso en el caso de fuerza mayor y, en particular, en caso de expropiación o de adquisición de su explotación por razones de interés público, así como cuando pase a percibir una pensión de jubilación. g) No percibir pensión de jubilación, subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga. 2. La ubicación de la explotación y el derecho a la utilización de su base territorial se justificará mediante títulos de propiedad, contratos de arrendamiento o cualquier otro documento o prueba normalmente admisible en derecho para tal fin. El censo ganadero de la explotación se acreditará mediante la documentación pertinente de que dicho ganado ha sido incluido en los programas sanitarios oficiales, o en su caso, mediante la certificación del órgano competente de la Comunidad Autónoma o mediante la cartilla ganadera actualizada cuando exista el compromiso de inclusión en la próxima campaña de saneamiento ganadero. 3. La percepción de la indemnización compensatoria y el cumplimiento de los requisitos exigibles se efectuará con carácter individual y personal, incluso cuando el beneficiario sea socio de una explotación comunitaria. En este caso, corresponderá a los órganos de la explotación comunitaria certificar las características de la explotación, así como las cuotas de participación de cada uno de los asociados que soliciten la indemnización compensatoria.
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eli/es/o/1990/04/20/(2)#art-2