Art. 60
Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO X

Art. 60

63 / 73
En vigor desde 26 may 1977
1. Normalmente ningún profesor podrá tocar en la orquesta o grupo papel distinto al instrumento para el que fue contratado, ni podrá ser sustituido un instrumento por otro, en su defecto, ni exigírsele la duplicidad de instrumento. 2. Se exceptúan de esa regla los casos en que, por costumbre, se siguiera práctica distinta, los de fuerza mayor, los derivados del cumplimiento del descanso semanal en las modalidades establecidas en estas Ordenanzas, la actuación de las llamadas orquestas modernas y cuando en una partitura existiera papel, en un mismo atril, para dos instrumentos diferentes y fuera contratado un profesional con esta condición. 3. Queda, asimismo, exceptuado en el supuesto de aquellas poblaciones donde no existieran profesionales libres del instrumento necesario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-60