Art. 58
Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO X

Art. 58

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En vigor desde 26 may 1977
Además de las señaladas en otros preceptos de esta Ordenanza, los Profesionales de la Música tendrán las siguientes obligaciones: a) Asistir puntualmente tanto a los ensayos como a las funciones. b) No ausentarse de su lugar en la agrupación antes de la terminación del espectáculo. Se exceptúan los casos del director, que podrá hacerlo si la empresa le diera permiso previamente, y de los profesores, cuando medie autorización conjunta de empresa y director. c) No abandonar su trabajo, salvo autorización expresa de la Empresa o del Director, cuando actúen en sincronizaciones de películas o grabaciones de cualquier clase. d) A distribuirse el trabajo el Segundo Maestro con el Primero, si bien a este corresponderá exclusivamente la responsabilidad del trabajo y el reparto del mismo. e) Aceptar el criterio de la Empresa en cuanto a ensayos reglamentarios, siempre que al confeccionar aquella la oportuna tablilla no se logre acuerdo entre la Empresa, los Maestros y el Director artístico de escena. f) Someterse los profesionales, en lo que respecta a impresiones y grabaciones, al criterio de la Dirección en cuanto a programas, etc.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-58