Art. 56
Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO IX

Art. 56

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En vigor desde 26 may 1977
Será de aplicación a todo el personal incluido en esta Ordenanza lo dispuesto en el Decreto 2133/1975, de 24 de julio, y Orden de 29 de noviembre del mismo año.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-56