Art. 54
Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 54

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En vigor desde 26 may 1977
1. Los Maestros realizarán sus viajes por cuenta de la empresa, que habrá de pagarles billetes de primera clase para la ida y el regreso y abonarles el transporte del equipaje. 2. El resto del personal afectado por la presente Ordenanza, cuando haya de actuar fuera de su residencia, tendrá derecho al abono del viaje de ida y regreso en segunda clase, siendo también por cuenta de la empresa el importe del gasto del transporte de instrumentos y equipaje. 3. Idéntica norma se aplicara para los dos apartados precedentes en los viajes por el extranjero. 4. El personal profesional que actúe en buques españoles viajará, por cuenta de la Empresa, en segunda clase.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-54