Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección IV. Anticipos, depósitos y cobros de las retribuciones
Art. 52
55 / 73En vigor desde 26 may 1977
Giras por el territorio nacional:
1. Cuando se organice una gira de la que hayan de formar parte los profesionales sujetos a la presente Ordenanza habrá de exigirse por el sindicato a la empresa, como trámite previo al visado de los contratos, el deposito en metálico de la cantidad suficiente para abonar a aquellos una semana de los haberes estipulados y el importe del billete de retorno al lugar de la firma del contrato desde la plaza mas lejana de las comprendidas en la gira; sumas que se harán efectivas a los interesados por el sindicato depositario si fueran desatendidos por la empresa, y el remanente, si lo hubiese, se destinará al cumplimiento de las obligaciones pendientes, por razón del mismo contrato, en orden a la mutualidad y seguros sociales.
2. El mencionado depósito solo podrá ser liberado por quien lo hubiera constituido, previa justificación, después de extinguido el contrato, de haber cumplido las obligaciones consignadas en el apartado anterior.
3. En caso de ampliarse la plantilla de músicos, al desplazarse, se incrementará el deposito en la proporción correspondiente.
4. No podrá una empresa aplicar un deposito constituido para una gira determinada a otra distinta, aunque este integrada por el mismo personal, mientras no se haya acreditado el derecho a su devolución en cuanto a la anterior gira, de acuerdo con lo establecido en los apartados precedentes.
5. El abono a los interesados del citado deposito no implica renuncia de los mismos a reclamar en vía jurisdiccional las cantidades que se consideren con derecho a percibir.
Giras por el extranjero:
Además de los requisitos prevenidos en los precedentes apartados 3, 4 y 5, en las giras por el extranjero se dispone:
1. Cuando se organice una gira por fuera de España, la empresa deberá obtener el visado de los contratos por el Instituto Español de Emigración, previa presentación al sindicato, y además efectuar los depósitos siguientes:
a) El correspondiente en metálico para garantizar el abono a aquellos de una semana de las retribuciones estipuladas. Este deposito se hará a disposición del sindicato.
b) El correspondiente en metálico al precio del billete de retorno desde el lugar mas lejano de la gira al de la firma del contrato. Este deposito se constituirá a disposición del Instituto Español de Emigración. En caso de desatención de los profesionales con la empresa, las sumas depositadas se destinarán a satisfacer a aquellos los débitos causados y a compensar los gastos de repatriación a cargo del Instituto Español de Emigración. Si hubiere remanente se destinará al cumplimiento de otras obligaciones pendientes por razón del mismo contrato, seguros sociales y mutualidad laboral.
2. Los depósitos constituidos solo podrán ser liberados por quien los hubiere efectuado, previa justificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas y, respecto de la repatriación, mediante presentación de certificado de cuenta del Estado, con diligencia de que se ha solicitado con este fin y que exhibidos los pasaportes queda patente el regreso a España de aquéllos.
Acreditado lo precedente, los organismos depositarios librarán los depósitos a favor de la empresa, a sus instancias.
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Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-52