Art. 46
Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III

Art. 46

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En vigor desde 26 may 1977
Pianistas y profesores de orquesta. Cuando el tiempo de duración de los contratos de los pianistas y profesores sea inferior al señalado para la temporada normal, según los distintos géneros y cuando hayan de cumplirse fuera de la residencia de aquellos, cualquiera que fuese la duración de sus contratos, percibirán los siguientes aumentos: a) En ópera y bailes sinfónicos: 1. Por «bolo» o «temporada corta» en el teatro Liceo de Barcelona o Teatro de Madrid subvencionado: Por un día, con una función, el 50 por ciento. Por un día, con dos funciones, 100 por ciento. De dos a diez días consecutivos, 50 por ciento. De once a diecinueve días consecutivos, 25 por ciento. 2. Por «bolo» o «temporada corta» en otros teatros: Por un día, con una función, 50 por ciento. Por un día, con dos funciones, 100 por ciento. De dos a cinco días consecutivos, 50 por ciento. De seis a nueve días consecutivos, 25 por ciento. 3. Por actuar fuera de su residencia: En la Península y Baleares, 50 por ciento. En Canarias, Ceuta y Melilla, 75 por ciento. En el extranjero, 100 por ciento. b) En zarzuela, opereta, revista y comedia musical: 1. Por «bolo» o «temporada corta»: Por un día, con una función, 50 por ciento. Por un día, con dos funciones, 100 por ciento. De dos a diez días consecutivos, 50 por ciento. De once a veintinueve días consecutivos, 25 por ciento. 2. Por actuar fuera de su residencia: Los mismos aumentos que los del apartado 3 de la letra a) de este artículo. c) En folclore y variedades en teatro, cine con variedades y espectáculos similares: 1. Por «bolo» o «temporada corta»: Por un día, con una o dos funciones, 100 por ciento. De dos a diez días consecutivos, 50 por ciento. De once a catorce días consecutivos, 25 por ciento. 2. Por actuar fuera de su residencia: Los mismos aumentos que los del apartado 3 de la letra a de este artículo. d) Aumentos abonables en las prórrogas (ópera, zarzuela, folclores, etc.): Los aumentos señalados en los apartados 1 y 2 de la letra a), 1 de la letra b) y 1 de la letra c) de este artículo serán aplicables a las prórrogas inferiores en tiempo a la temporada señalada como normal para cada género. De dicho aumento gozarán los pianistas y profesores que únicamente acepten una prórroga parcial. e) En circo: 1. Por «bolo» o «temporada corta»: Un día, por una o dos funciones, 100 por ciento. De dos a siete días consecutivos, 50 por ciento. De ocho a catorce días consecutivos, 25 por ciento. 2. Por actuar fuera de su residencia: Los mismos aumentos que los del apartado 3 de la letra a) de este artículo. f) En teatros de comedia o verso, cines y espectáculos similares, para amenizar los intermedios y demás supuestos en los que hubiera de intervenir: 1. Por «bolo» o «temporada corta»: Los mismos aumentos indicados en el apartado 1 de la letra c) de este artículo. 2. Por actuar fuera de su residencia: Los mismos aumentos indicados en el apartado 2 de la letra c) de este artículo. g) En hoteles, balnearios, restaurantes, cafés, bares, salas, jardines y similares sin bailes: 1. Por «bolo» o «temporada corta»: Los mismos aumentos indicados en el apartado 2 de la letra b) de este artículo. 2. Por actuar fuera de su residencia: Los mismos aumentos indicados en el apartado 2 de la letra b) de este artículo. h) Los salones o cafés con variedades sin baile: 1. Por «bolo» o «temporada corta»: Un día, 100 por ciento. Dos días consecutivos, 75 por ciento. Tres días consecutivos, 50 por ciento. Cuatro a veintinueve días consecutivos, 25 por ciento. 2. Por actuar fuera de su residencia: El total de la tarifa apuntada se recargará en un 50 por ciento. i) En cafés-concierto con variedades y con baile: Se aplicarán las reglas señaladas en la precedente letra h) por los conceptos de «bolo» o «temporada corta» y actuación fuera de la residencia, según corresponda. j) En locales donde se ejecute para bailar: 1. Por «bolo» o «temporada corta»: Un día, 100 por ciento. Dos días consecutivos, 75 por ciento. Tres días consecutivos, 50 por ciento. Cuatro a veintinueve días consecutivos, 25 por ciento. 2. Por actuar fuera de su residencia: El total de la tarifa apuntada se recargará en un 50 por ciento. k) En impresiones cinematográficas, discos y otras grabaciones: 1. No ha lugar a incremento salvo estipulación en contrario. 2. Por actuar fuera de su residencia: Los mismos aumentos que en el apartado 3 de la letra a de este artículo. l) En emisoras de radio: 1. Los pianistas y profesores de orquesta contratados por menos de treinta días consecutivos percibirán 450 pesetas por jornada. 2. Por fuera de la residencia: los mismos aumentos que los apartados 3 de la letra a) de este artículo. ll) En emisoras de televisión: 1. Los pianistas y profesores contratados por menos de treinta días consecutivos percibirán por una hora seguida de actuación el 50 por ciento de sus retribuciones. 2. Por actuaciones fuera de su residencia: Regirán los aumentos expresados en el apartado 3 de la letra a) del presente artículo. m) En buques españoles: Cada hora de exceso sobre las seis fijadas como máximo se aumentarán en un 25 por ciento.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-46