Art. 45
Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III

Art. 45

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En vigor desde 26 may 1977
Maestros directores. Cuando el tiempo de duración de sus contratos sea inferior al señalado para la temporada normal en los distintos géneros y cuando hayan de cumplirse fuera de la residencia del Maestro director, cualquiera que fuera la duración del contrato, cobrarán los aumentos que a continuación se detallan: a) En ópera y bailes sinfónicos, en cualquier teatro: 1. Por «bolo»: Por un día, con una función, 50 por ciento. Por un día, con dos funciones, 100 por ciento. De dos a cinco días consecutivos, 50 por ciento. De seis a nueve días en temporada sin subvencionar, o de seis a diecinueve en temporada subvencionada, 25 por ciento. 2. Por actuación fuera de su residencia: En la Península y Baleares, 35 por ciento. En Canarias, Ceuta y Melilla, 75 por ciento. En el extranjero, 100 por ciento. b) En zarzuela, opereta, revista, comedia musical, folclore y variedades en teatro: 1. Por «bolo»: Por un día, por una función, 50 por ciento. Por un día, por dos funciones, 100 por ciento. De dos a diez días consecutivos, 50 por ciento. De once a veintinueve días consecutivos, 25 por ciento. 2. Por actuación fuera de su residencia: En la Península y Baleares, 35 por ciento. En Canarias, Ceuta y Melilla, 75 por ciento. En el extranjero, 100 por ciento. c) En impresiones cinematográficas, discos y otras grabaciones: 1. No ha lugar a incremento por actuaciones, más o menos prolongadas, salvo estipulación contractual en contrario. 2. Por actuación fuera de su residencia: En la Península y Baleares, 35 por ciento. En Canarias, Ceuta y Melilla, 75 por ciento. En el extranjero, 100 por ciento. d) En emisoras de radio: 1. Los Maestros contratados por menos de treinta días consecutivos percibirán 700 pesetas por tres horas seguidas de actuación como máximo. 2. Por fuera de su residencia: En la Península y Baleares, 35 por ciento. En Canarias, Ceuta y Melilla, 75 por ciento. En el extranjero, 100 por ciento. e) En emisoras de televisión: 1. Los Maestros contratados por menos de treinta días consecutivos percibirán, por una hora seguida de actuación como máximo, el 50 por ciento de las retribuciones. 2. Por actuar fuera de su residencia: Regirán los aumentos de 35, 75 y 100 por ciento, respectivamente, que se establece en los correspondientes apartados de este artículo, según los casos. f) Ensayos a bordo: En los viajes al extranjero, cuando los Maestros hayan de efectuar ensayos a bordo, percibirán un aumento del 50 por ciento de su retribución.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-45