Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección III. Vacaciones, descansos y fiestas
Art. 40
43 / 73En vigor desde 26 may 1977
Por cada día festivo que el profesional de la música trabaje, las empresas tendrán que concederle el descanso semanal compensatorio; en el caso de no disfrutarse, se abonará con el 150 por 100 de la remuneración diaria estipulada.
Si dicha fiesta coincidiese con su día de descanso semanal, siempre que no hubiera tenido otro descanso compensatorio, percibirá el 100 por 100 de la antes citada remuneración.
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Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-40