Art. 37
Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección III. Vacaciones, descansos y fiestas

Art. 37

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En vigor desde 26 may 1977
En las fiestas mayores populares, tradicionales o análogas, se respetarán los siguientes descansos: a) Entre la actuación matinal y la de la tarde y entre esta y la nocturna, habrá un descanso de dos horas y media. b) Entre el final de la actuación de la noche y el comienzo de la del día siguiente, mediara un descanso continuo de doce horas. c) Toda actuación de noche terminará, como máximo, a las cuatro de la madrugada, siempre que exista la oportuna autorización gubernativa. d) El baile en «ramos» u «obsequio» se repetirá una sola vez.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-37