Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección III. Vacaciones, descansos y fiestas
Art. 37
40 / 73En vigor desde 26 may 1977
En las fiestas mayores populares, tradicionales o análogas, se respetarán los siguientes descansos:
a) Entre la actuación matinal y la de la tarde y entre esta y la nocturna, habrá un descanso de dos horas y media.
b) Entre el final de la actuación de la noche y el comienzo de la del día siguiente, mediara un descanso continuo de doce horas.
c) Toda actuación de noche terminará, como máximo, a las cuatro de la madrugada, siempre que exista la oportuna autorización gubernativa.
d) El baile en «ramos» u «obsequio» se repetirá una sola vez.
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Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-37