Art. 36
Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección III. Vacaciones, descansos y fiestas

Art. 36

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En vigor desde 26 may 1977
En ópera, bailes sinfónicos, zarzuela, opereta, comedia musical, folclore, circo y variedades en teatro, habrá de respetarse los siguientes descansos: a) Entre ensayo y función, en todo caso, deberá existir un descanso de una hora. b) Entre la función última de la tarde y la de la noche habrá de guardarse un descanso mínimo de hora y media, excepto en Barcelona capital, que será de dos horas los días laborables y hora y media los festivos. c) Se exceptúa la hipótesis de que por causa de fuerza mayor (por ejemplo, interrupción en el suministro de energía eléctrica) hubiera que aplazar el comienzo de la función o que suspender durante algún tiempo su desarrollo.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-36